Enviado por ASOCIACIÓN PROCURE el 26 de Noviembre de 1999:
¿POR QUÉ HACEMOS LO QUE HACEMOS? (1ªParte)
Buscar las más profundas raíces de nuestras convicciones es algo del todo imposible pero las siguientes argumentaciones pueden arrojar alguna luz sobre tan complicada cuestión.
En primer lugar podríamos reflexionar sobre la definición de asociación y sus implicaciones en la sociedad:
-Por Asociación se entiende aquel colectivo de personas que tienen como objetivo la satisfacción de alguna finalidad concreta. Las relaciones entre los componentes se limitan a ese campo, y la unidad del grupo se mantiene por la coincidencia de intereses expresada en el fin concreto que los aglutina y para el que nacen...
Desde el punto de vista psicológico, el resultado de la asociación íntima es una cierta fusión de individualidades en un todo común, de manera que la personalidad de cada miembro, por lo menos en muchos sentidos, está constituida por la vida y por la finalidad comunes del grupo... Implica aquel tipo de simpatía y de identificación mutua expresada por el término “nosotros”.
-CHALES H.COOLEY señala los grupos primarios(los que se caracterizan por una asociación y cooperación íntimas y directas) como medios de socialización del individuo. En estos grupos aprende el yo su dimensión social, aprende las costumbres, los ideales, los valores que –en la medida en que son compartidos por otros grupos similares al suyo- constituyen la fisionomía de una sociedad. Así nos dice que los grupos “son primarios en varios sentidos pero, sobre todo, en el de constituir la base de la formación de la naturaleza social y de los ideales del individuo. Son fuentes de vida no solamente para el individuo sino para las instituciones sociales”.
En segundo lugar debemos recordar cual ha de ser la función de los Estados y sus Instituciones así como los límites y legitimidad del mismo/as:
- La función del Estado a través de sus instituciones concretas (pongamos un Ayuntamiento como ejemplo) es garantizar las buenas relaciones entre los grupos sociales, entre los que surgen conflictos de hecho y de derecho.
- Una de las prerrogativas del Estado es el no sometimiento a ninguna autoridad más alta. Pero esta soberanía debe tener el límite del bien común y del derecho establecido para que, como tantas veces, la autoridad no se convierta en dominación, y el Estado en aparato represor.
Frente al Estado de hecho, en el que el poder político no admite límites, en el Estado de Derecho el poder político está legitimado por la aceptación de normas políticas explícitas(ConstitucionesLeyes), que son expresiones de la soberanía popular.
¿Ustedes creen que con los argumentos aquí expuestos vamos a dejar que se “carguen” nuestra ciudad(declarada como tal por Alfonso XII en pleno apogeo industrial de la villa allá por el año 1930), que la conviertan en un pueblo dormitorio sin cultura y sin vida...?
No, no y no queremos renunciar a las fantásticas posibilidades de nuestro querido Coín; lugar donde hemos dado nuestros primeros pasos, donde hemos hecho nuestras primeras travesuras. Renunciar a nuestra cultura, renunciar a nuestra historia, es renunciar a nuestras raíces, a lo que es nuestro y de nadie más.
ASOCIACIÓN PROCURE , 26 de noviembre de 1999